Enviar un correo a una empleada de baja le ha costado 1.500 euros a una empresa: ya no importa si respondes o no
La sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha marcado un hito crucial en la protección del derecho a la desconexión digital de los trabajadores en España, estableciendo un precedente que podría tener implicaciones significativas para el futuro laboral.
El caso se centró en una empleada que sufría de ansiedad, exacerbada por el estrés y las largas jornadas laborales, lo que le llevó a solicitar baja médica. A pesar de esta situación vulnerable, la empresa continuó enviándole correos electrónicos relacionados con su trabajo durante todo el periodo de baja, generando un impacto negativo en su salud mental.
Lo fundamental de esta resolución radica en que el TSXG no solo condenó a la empresa por incumplir su deber de abstenerse de comunicarse con la trabajadora fuera del horario laboral, sino también por el mero hecho de enviarle comunicaciones. El tribunal consideró que este comportamiento atentaba contra la integridad moral de la empleada y vulneraba su derecho a la desconexión digital, un derecho reconocido en la Ley Orgánica 3/2018 y reforzado con la Ley del trabajo a distancia de 2021.
La sentencia enfatiza que el derecho a la desconexión digital no se limita a la ausencia de respuesta inmediata a las comunicaciones recibidas, sino que implica una obligación por parte del empleador de abstenerse de enviar mensajes fuera del tiempo de trabajo. Esto establece un estándar claro: el empleador debe garantizar que el trabajador pueda desconectarse completamente al final de su jornada laboral.
El TSXG también destacó la importancia especial de este derecho cuando la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por una dolencia psíquica, reconociendo que recibir comunicaciones laborales en estas circunstancias puede intensificar la ansiedad y menoscabar su dignidad. La indemnización impuesta, aunque simbólica en términos económicos, es un mensaje contundente sobre la gravedad del incumplimiento y el valor del derecho a la desconexión digital.
Esta resolución es pionera porque, si bien otros países han legislado sobre este tema, el TSXG ha sido el primero en sancionar no solo la obligación de no responder, sino también el deber de la empresa de no enviar comunicaciones fuera del horario laboral. Esto redefine el concepto de desconexión digital y establece un nuevo marco legal para proteger los derechos de los trabajadores en la era digital.
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/sentencia-tsxg-ha-marcado-nuevo-hito-derecho-a-desconexion-digital-prohibicion-absoluta-comunicaciones
#empleo, #contrato, #reclamación, #costes, #responsabilidad
La sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha marcado un hito crucial en la protección del derecho a la desconexión digital de los trabajadores en España, estableciendo un precedente que podría tener implicaciones significativas para el futuro laboral.
El caso se centró en una empleada que sufría de ansiedad, exacerbada por el estrés y las largas jornadas laborales, lo que le llevó a solicitar baja médica. A pesar de esta situación vulnerable, la empresa continuó enviándole correos electrónicos relacionados con su trabajo durante todo el periodo de baja, generando un impacto negativo en su salud mental.
Lo fundamental de esta resolución radica en que el TSXG no solo condenó a la empresa por incumplir su deber de abstenerse de comunicarse con la trabajadora fuera del horario laboral, sino también por el mero hecho de enviarle comunicaciones. El tribunal consideró que este comportamiento atentaba contra la integridad moral de la empleada y vulneraba su derecho a la desconexión digital, un derecho reconocido en la Ley Orgánica 3/2018 y reforzado con la Ley del trabajo a distancia de 2021.
La sentencia enfatiza que el derecho a la desconexión digital no se limita a la ausencia de respuesta inmediata a las comunicaciones recibidas, sino que implica una obligación por parte del empleador de abstenerse de enviar mensajes fuera del tiempo de trabajo. Esto establece un estándar claro: el empleador debe garantizar que el trabajador pueda desconectarse completamente al final de su jornada laboral.
El TSXG también destacó la importancia especial de este derecho cuando la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por una dolencia psíquica, reconociendo que recibir comunicaciones laborales en estas circunstancias puede intensificar la ansiedad y menoscabar su dignidad. La indemnización impuesta, aunque simbólica en términos económicos, es un mensaje contundente sobre la gravedad del incumplimiento y el valor del derecho a la desconexión digital.
Esta resolución es pionera porque, si bien otros países han legislado sobre este tema, el TSXG ha sido el primero en sancionar no solo la obligación de no responder, sino también el deber de la empresa de no enviar comunicaciones fuera del horario laboral. Esto redefine el concepto de desconexión digital y establece un nuevo marco legal para proteger los derechos de los trabajadores en la era digital.
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Enviar un correo a una empleada de baja le ha costado 1.500 euros a una empresa: ya no importa si respondes o no
La sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha marcado un hito crucial en la protección del derecho a la desconexión digital de los trabajadores en España, estableciendo un precedente que podría tener implicaciones significativas para el futuro laboral.
El caso se centró en una empleada que sufría de ansiedad, exacerbada por el estrés y las largas jornadas laborales, lo que le llevó a solicitar baja médica. A pesar de esta situación vulnerable, la empresa continuó enviándole correos electrónicos relacionados con su trabajo durante todo el periodo de baja, generando un impacto negativo en su salud mental.
Lo fundamental de esta resolución radica en que el TSXG no solo condenó a la empresa por incumplir su deber de abstenerse de comunicarse con la trabajadora fuera del horario laboral, sino también por el mero hecho de enviarle comunicaciones. El tribunal consideró que este comportamiento atentaba contra la integridad moral de la empleada y vulneraba su derecho a la desconexión digital, un derecho reconocido en la Ley Orgánica 3/2018 y reforzado con la Ley del trabajo a distancia de 2021.
La sentencia enfatiza que el derecho a la desconexión digital no se limita a la ausencia de respuesta inmediata a las comunicaciones recibidas, sino que implica una obligación por parte del empleador de abstenerse de enviar mensajes fuera del tiempo de trabajo. Esto establece un estándar claro: el empleador debe garantizar que el trabajador pueda desconectarse completamente al final de su jornada laboral.
El TSXG también destacó la importancia especial de este derecho cuando la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por una dolencia psíquica, reconociendo que recibir comunicaciones laborales en estas circunstancias puede intensificar la ansiedad y menoscabar su dignidad. La indemnización impuesta, aunque simbólica en términos económicos, es un mensaje contundente sobre la gravedad del incumplimiento y el valor del derecho a la desconexión digital.
Esta resolución es pionera porque, si bien otros países han legislado sobre este tema, el TSXG ha sido el primero en sancionar no solo la obligación de no responder, sino también el deber de la empresa de no enviar comunicaciones fuera del horario laboral. Esto redefine el concepto de desconexión digital y establece un nuevo marco legal para proteger los derechos de los trabajadores en la era digital.
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