Si la pregunta es si añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria es donación, Hacienda ha dado la respuesta clara: no
La cotitularidad de un hijo en una cuenta bancaria de un progenitor, a menudo vista como una práctica común para facilitar la gestión financiera, ha sido objeto de incertidumbre fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución vinculante que aclara esta situación, estableciendo que no se trata automáticamente de una donación encubierta.

Tradicionalmente, existía el temor de que incluir a un hijo como titular en la cuenta de un progenitor pudiera interpretarse como una transferencia de propiedad, susceptible de ser gravada como donación. Sin embargo, la nueva doctrina de la DGT reconoce que la cotitularidad simplemente concede permiso para acceder y utilizar los fondos depositados, sin implicar un condominio o división equitativa del capital.

La resolución enfatiza que cada titular es responsable por el porcentaje de aportación que realizó al saldo de la cuenta, evitando así un enriquecimiento automático del otro cotitular. Además, la DGT no asume implícitamente que el 50% de los fondos sea propiedad de los titulares, sino que se basa en su contribución individual.

Es importante destacar que esta disponibilidad ilimitada solo se aplica mientras ambos titulares estén vivos. En caso de fallecimiento, la propiedad del saldo bancario pasará a ser regulada por las leyes de herencia, según el artículo 1.138 del Código Civil, lo que implica una distribución proporcional entre los herederos.

Si bien la DGT confirma que la cotitularidad no implica necesariamente donación si no va acompañada de los requisitos propios de un acto de donación (voluntad de cesión de propiedad y aceptación explícita), deja abierta la posibilidad de que se considere donación si se demuestra que el cotitular ha utilizado los fondos para su beneficio personal sin consentimiento del titular, lo cual caracterizaría una verdadera donación. En resumen, la nueva resolución busca aclarar que la cotitularidad es un acuerdo con la entidad financiera y no necesariamente una transacción imponible.
https://www.xataka.com/magnet/pregunta-anadir-a-hijo-como-cotitular-cuenta-bancaria-donacion-hacienda-ha-dado-respuesta-clara-no

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Si la pregunta es si añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria es donación, Hacienda ha dado la respuesta clara: no La cotitularidad de un hijo en una cuenta bancaria de un progenitor, a menudo vista como una práctica común para facilitar la gestión financiera, ha sido objeto de incertidumbre fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución vinculante que aclara esta situación, estableciendo que no se trata automáticamente de una donación encubierta. Tradicionalmente, existía el temor de que incluir a un hijo como titular en la cuenta de un progenitor pudiera interpretarse como una transferencia de propiedad, susceptible de ser gravada como donación. Sin embargo, la nueva doctrina de la DGT reconoce que la cotitularidad simplemente concede permiso para acceder y utilizar los fondos depositados, sin implicar un condominio o división equitativa del capital. La resolución enfatiza que cada titular es responsable por el porcentaje de aportación que realizó al saldo de la cuenta, evitando así un enriquecimiento automático del otro cotitular. Además, la DGT no asume implícitamente que el 50% de los fondos sea propiedad de los titulares, sino que se basa en su contribución individual. Es importante destacar que esta disponibilidad ilimitada solo se aplica mientras ambos titulares estén vivos. En caso de fallecimiento, la propiedad del saldo bancario pasará a ser regulada por las leyes de herencia, según el artículo 1.138 del Código Civil, lo que implica una distribución proporcional entre los herederos. Si bien la DGT confirma que la cotitularidad no implica necesariamente donación si no va acompañada de los requisitos propios de un acto de donación (voluntad de cesión de propiedad y aceptación explícita), deja abierta la posibilidad de que se considere donación si se demuestra que el cotitular ha utilizado los fondos para su beneficio personal sin consentimiento del titular, lo cual caracterizaría una verdadera donación. En resumen, la nueva resolución busca aclarar que la cotitularidad es un acuerdo con la entidad financiera y no necesariamente una transacción imponible. https://www.xataka.com/magnet/pregunta-anadir-a-hijo-como-cotitular-cuenta-bancaria-donacion-hacienda-ha-dado-respuesta-clara-no #noticia, #España, #actualidad
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